El proyecto del parque ofimático sufre un nuevo revés con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, que anula el expediente de contratación de las obras de urbanización de este polígono, aprobado en noviembre de 2010 por el Gobierno local, entonces formado por PSOE y BNG. El fallo, que afecta también a la adjudicación por 42 millones de euros a Acciona, es consecuencia del recurso presentado por los promotores inmobiliarios con suelo en la zona, agrupados en la asociación Ofimático 2010, que rechazaban que se licitasen al mismo tiempo la redacción del proyecto técnico y los trabajos de construcción de un aparcamiento en este lugar.

Pese a que la resolución obliga a repetir la tramitación para contratar las obras, el Gobierno local anunció ayer que la recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que puede tardar al menos dos años en pronunciarse, lo que daría tiempo a que terminasen los trabajos. Para el actual Ejecutivo municipal, del PP, que paralizó la obra por "inseguridad jurídica" al llegar al poder y luego la retomó, se trata de un "problema judicial más, fruto de la herencia del bipartito".

Pocas semanas después de la llegada del PP a la Alcaldía, el 21 de junio de 2011, el Ayuntamiento acordó con Acciona, que había sido adjudicataria de las obras el 8 de abril, la paralización temporal del proyecto para comprobar que se ajustaba a la legalidad, suspensión que se levantó a finales de noviembre de ese año.

Al analizar el recurso presentado por los promotores, la titular del Contencioso-Administrativo número 4 recuerda que el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público exige que para que se puedan licitar al mismo tiempo la redacción de un proyecto y las obras se produzca una situación excepcional, entre las que menciona los motivos técnicos que obliguen a vincular los estudios y los trabajos, además de obras con dimensiones excepcionales o dificultades que requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica.

La magistrada advierte además de que esta fórmula hace preciso que la administración contratante redacte un anteproyecto o documento similar y que para que solo redacte las bases técnicas del proyecto debe haber una causa justificada. Para fundamentar su decisión de anular la contratación, la juez se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo referida a un caso similar en la que se argumenta que para eludir la vía ordinaria de contratación "la justificación debe ser previa y estar suficientemente motivada y justificada, ya que podría constituir una vía de escape de la Administración para no respetar el procedimiento ordinario".

Tras analizar los documentos aportados por ambas partes, la magistrada estima que el aparcamiento del ofimático "no parece encajar en las condiciones excepcionales antes descritas", ya que considera que "no se acredita que posean singularidad alguna que las diferencie de cualquier otro supuesto de proyecto arquitectónico de edificios similares". Según la sentencia, "ni su diseño, ni sus dimensiones, ni su ubicación ni su complejidad constructiva justifican la decisión tomada por la Administración".

De acuerdo con estas consideraciones, "se debe declarar que no existe en este caso motivación adecuada para acudir a la contratación conjunta" de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras. El fallo estima que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 5 de octubre de 2010 que inició el expediente de contratación del ofimático no es conforme a derecho "por concurrir la causa de anulación" y que esta decisión afecta a todo el contrato; por lo tanto también a la adjudicación de los trabajos que se efectuó en abril de 2011. Y ordena licitar de forma separada la redacción del proyecto y las obras del aparcamiento.