Las comunidades de vecinos ganan tres meses para pasar la inspección del ascensor

La normativa entra en vigor el próximo 1 de julio, pero debe haber un preaviso de tres meses para su paralización

Una usuaria pulsa el bótón del ascensor para acceder a la planta baja. |   // MIGUEL ÁNGEL GRACIA

Una usuaria pulsa el bótón del ascensor para acceder a la planta baja. | // MIGUEL ÁNGEL GRACIA

REDACCIÓN

Las comunidades de vecinos ganan tres meses para pasar la inspección del ascensor debido a una nueva interpretación de la normativa, que da este margen a los propietarios tras ser avisados de que deben someter a su elevador a una inspección periódica obligatoria (IPO). Precisamente, para abordar esta nueva normativa, la Asociación Gallega de Ascensores (AEGA) celebró la semana pasada en Santiago unas jornadas empresariales, con presencia también de la Xunta, en la que se pedía al Gobierno que adoptase algún tipo de medida para ampliar el plazo de entrega en vigor de esta normativa y evitar la paralización de unos 5.000 aparatos en la comunidad gallega.

En Galicia están en funcionamiento unos 65.000 ascensores, de los que un 8%, unos 5.000, no tienen en regla la inspección técnica, por lo que los propietarios o las comunidades de vecinos deben de contactar con algún organismo de control y contratarla para evitar que sean paralizados.

Según fuentes de la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda) consultadas por Europa Press, el Gobierno les ha informado de que la interpretación correcta de la nueva normativa pasa por que toda la legislación entra en vigor el próximo lunes día 1 de julio. Sin embargo, hay que avisar con tres meses de antelación al propietario antes de paralizar su ascensor. De esta manera, no será hasta el 1 de octubre cuando los elevadores tengan que quedar sin uso si no se ha pasado en esa fecha la IPO.

La Feeda ha indicado que fue ella misma la que promovió este cambio de normativa, a la vez que, una vez conocido el texto, ha elaborado una guía interpretativa que ha puesto a disposición del Ministerio de Industria y Turismo para que la pueda revisar y, en su caso, modificar, con el objetivo de que todo el sector tenga un mismo criterio a la hora de aplicarla.

“Como este proceso no es inmediato, ante la cercanía de la entrada en vigor de la norma (1 de julio), desde el sector se ha solicitado al Ministerio que indique cuál es su interpretación en algunas de las cuestiones que más preocupaban a los diferentes agentes del sector (empresa mantenedora, Organismo de Control Autorizado, propietarios) como por ejemplo la fecha en la que deben iniciarse las paralizaciones de ascensores con IPO caducada”, añaden. Aunque matizan que no se trata de un acuerdo “formal u oficializado”, el Ejecutivo central no ha aceptado ni ha dado moratoria alguna sobre la entrada en vigor de la norma.

No obstante, sí ha interpretado que antes de paralizar un ascensor, hay que avisar con tres meses de antelación al propietario para que contrate una IPO y, si pasados esos tres meses, aún no la ha realizado de forma favorable, el elevador tiene que quedar sin uso.

En ese punto, se planteaban dos interpretaciones a la legislación. La primera, que primaba empezar a parar los ascensores con la entrada en vigor de la norma o, una segunda, donde primaba aplicar la obligación de preavisar a los propietarios. “El ministerio entiende que debe interpretarse así, que el 1 de julio entra todo en vigor, pero que hay que avisar, y sólo si pasados tres meses (1 de octubre) siguen sin IPO, paralizar”, han subrayado fuentes de la Feeda.