Los conductores presos repuntan un 10% pero la mayoría cumple condena por otros delitos

De los casi 370 reclusos en Galicia con algún delito vial en su historial, apenas el 40% está en prisión por delinquir al volante

Suman ya el 12% de la población reclusa en la comunidad

Una mujer y sus dos hijos murieron en Salceda en un siniestro causado por un joven en estado ebrio. |

Una mujer y sus dos hijos murieron en Salceda en un siniestro causado por un joven en estado ebrio. |

Protagonizan cuatro de cada diez juicios celebrados en Galicia y acaparan el grueso de las condenas a trabajos en beneficio de la comunidad. No hay día en que los jueces gallegos no sienten en el banquillo a un conductor por delinquir al volante. Y aunque las penas a prisión se reservan para los casos más graves, —homicidios—, los automovilistas entre rejas en Galicia han repuntado un 10% en el último año, al pasar de los 332 registrados al cierre de 2022 a los 367 del ejercicio pasado, según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Suponen ya el 12,2% de la población total de reclusa en alguno de los cincos centros penitenciarios de la comunidad a 31 de diciembre de 2023 (3.010), un porcentaje que refleja una tendencia al alza: un punto por encima del registrado el año anterior.

Pero la mayoría de los gallegos en prisión con alguna infracción penal al volante en su historial cumple condena por otro delito. Es decir, su implicación en un siniestro viario por consumo de alcohol y /o drogas, una conducción temeraria o a velocidades estratosféricas no es el delito principal por el que acabó en la cárcel. En concreto, más del 60% de los conductores gallegos condenados están en la cárcel por otros delitos y no por beber una copa de más, pisar más de la cuenta al acelerador o conducir sin carné.

La cifra de delincuentes viarios en prisión en los últimos años ha ido a más. Pero no por que las infracciones penales al volante hayan aumentado —de hecho el año pasado fueron llevados a juicio casi 5.600 conductores en Galicia, un 13% menos que el ejercicio anterior— sino por la reincidencia de los conductores o la suma de otras condenas por delitos ajenos a la seguridad vial.

Dos son los perfiles de los internos en prisión por delitos de tráfico. Por un lado, aquellos que cometen un delito al volante muy grave, con un resultado muy lesivo y que además vaya acompañado de la presencia de alcohol. Y por otro, multirreincidentes por infracciones viarias, que acumulan varias condenas por circular sin permiso, con presencia de alcohol, conducción temeraria… En este segundo grupo, se encuentran más del 90% de los conductores que ingresan en prisión por delitos de tráfico.

Los ilícitos penales por los que un automovilista suele acabar entre rejas son la conducción sin carné (de tres a seis meses); la conducción temeraria de seis meses a dos años), una tasa de alcohol superior a 0,60 o bajo la influencia de drogas, ambos delitos castigados con una pena de entre tres y seis meses.

Al cierre de 2023, en las prisiones gallegas había 142 condenados con la seguridad vial como delito principal, que forman de un grupo de 367 gallegos que en esa fecha estaban entre rejas por diferentes infracciones penales, entre ellas contra el tráfico. Este balance revela que cuatro de cada diez conductores gallegos sobre los que pesa alguna condena de tráfico —en concreto el 38,6%— tienen le seguridad vial como delito principal en su historial. Se trata de un volumen más bajo que el ejercicio anterior. En 2022 el peso de los condenados por un delito de tráfico representaban el 46% de los reclusos que tenían en su historial delictivo alguna infracción penal al volante pero que esta no era la principal en su lista de condenas: entonces eran 154 de 332 en los centros penitenciarios gallegos.

Estos datos confirman que la condena por delito grave es excepcional, ya que la práctica totalidad no supera los dos años de prisión. Y con esa pena, salvo que se trate de multirreincidentes o con antecedentes por otros hechos delictivos, ese conductor de riesgo no acaba entre rejas.

En el conjunto de la Administración General del Estado, la población reclusa penada por delitos contra la seguridad vial como condena principal al cierre del año pasado alcanzaba las 1.082 de un total de 3.794 presos con algún delito viario. Estas cifras arrojan una tasa del 28,5% de automovilistas condenados en España por una infracción vial como delito principal —sin contar Cataluña y País Vasco, que tienen las competencias de prisiones transferidas—, lo que supone diez puntos menos que en Galicia.

Perfil

La edad media de los condenados por delitos de tráfico en España ronda los 40 años, más del 80% son españoles y la práctica totalidad son hombres. La condena media es de 667 días (1,8 años). Más de la mitad de los reclusos por infracciones penales al volante fueron a prisión por conducir sin carné o con el permiso sin vigencia, casi el 17% por conducción temeraria y un 16,5% por conducir bajo los efectos del alcohol.

Magistrados avalan la demanda de las víctimas de tráfico: crear el delito de homicidio vial

Ante los contados ingresos en prisión de conductores que delinquen al volante, el colectivo de víctimas Stop Accidentes ha enviado un escrito a la Comisión de Seguridad Vial en el Congreso para reclamar que esta legislatura se acometa una revisión “seria y rigurosa” de las penas para conseguir una Justicia que les aporte protección frente a un modelo —denuncian— “garantista con el delincuente vial”.

En agosto del año pasado urgían a la DGT que emulase a Francia en la tipificación de los delitos contra la seguridad vial, que desde julio de 2023 califica las muertes en carretera como “homicidio vial”. Con la calificación actual de homicidio imprudente, la práctica totalidad de los responsables de un siniestro mortal son condenados a la retirada del carné de conducir durante unos años ya que si la pena no supera los dos años no se produce en el ingreso en prisión.

Casi un año después de esta demanda, magistrados del Tribunal Supremo se han manifestado a favor de reforma del Código Penal reclamada por las víctimas de tráfico. Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, llama a “dejar de llamar accidente cuando alguien conduce bajo la influencia del alcohol o de las drogas, sabiendo que no está en condiciones para hacerlo y mata a otra persona. Por ello, avala que hay que dejar de calificar estos delitos como “homicidio imprudente y convertirlo en homicidio vial”.

¿Las consecuencias de este cambio? Quien conduzca bajos los efectos del alcohol o las drogas y cause un siniestro mortal, se enfrentaría a una pena de 5 a 10 años de cárcel y 150.000 euros de multa. Con la calificación actual, la mayoría de los casos en España se sitúan en los dos y dos años y medio de cárcel.

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